Este
tipo de instrumento permite establecer la amortización anticipada y la
inclusión de obligaciones de hacer y de no hacer para el emisor y, en caso de
incumplimiento, facultan al inversionista a hacer exigible el pago de la
totalidad de la emisión. El monto máximo de las obligaciones en ningún caso
excederá el valor del activo neto de la Emisora.
El
proceso de emisión de las obligaciones requiere la autorización de los
accionistas mediante acuerdo de asamblea. Se documenta a través de un acta de
emisión la cual debe ser protocolizada ante fedatario público e inscrita en el
Registro Público de Comercio, con la finalidad de otorgar mayor certeza
jurídica al inversionista.

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