Ley general de títulos y operaciones de crédito
Artículo
208. Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la
participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a
cargo de la sociedad emisora.
Las
obligaciones serán bienes muebles aun cuando estén garantizadas con hipoteca.
Artículo 209. Las obligaciones serán nominativas y deberán emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos, excepto tratándose de obligaciones que se inscriban en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y se coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista, en cuyo caso podrán emitirse al portador. Los títulos de las obligaciones llevarán adheridos cupones.
Las
obligaciones darán a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos.
Cualquier obligacionista podrá pedir la nulidad de la emisión hecha en contra
de lo dispuesto en este párrafo.
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